Permisos retribuidos a los que tienes derecho en tu puesto de trabajo

Tanto si eres un asalariado como si eres un empresario autónomo con personas a tu cargo, es conveniente que conozcas cuáles son los permisos retribuidos a los que tiene derecho un trabajador.

Los permisos retribuidos están recogidos en el Estatuto de los Trabajadores, pero en algunos convenios sectoriales es posible que te encuentres algunas variaciones. Esto implica que puede haber convenios que los mejoren, pero nunca -y eso es muy importante- que los empeoren.

Por lo tanto, conocer estos permisos básicos te permitirá saber la gran mayoría de las opciones posibles que están recogidas por Ley para acogerte a ellas cuando sea necesario.

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Un permiso retribuido es un día en el que no se trabaja y en el que no se descuenta ni hay una amonestación por ello

Cada empresa es un mundo y más cuando éstas son pequeñas y hay confianza entre propietarios y empleados. En estos casos, muchas veces para poder faltar un día basta una llamada para justificar el motivo, pero es bueno que todo quede por escrito para evitar problemas de cualquier tipo.

Si eres el empresario, siempre es mejor acostumbrar a los empleados a cumplir con la legalidad vigente y que cualquier irregularidad se avise y justifique debidamente.

Recuerda que un permiso retribuido es un día en el que no se trabaja y en el que no se descuenta ni hay una amonestación por ello. Según el motivo que lo justifique puede ser de una u otra duración. En cualquier caso, siempre hay que avisar previamente y justificar el motivo.

¿Por qué motivos un trabajador puede disfrutar de un permiso retribuido?

1. Matrimonio: Cuando uno se casa tiene derecho a 15 días de permiso retribuido, normalmente para que pueda irse de luna de miel. No importa si se casas por lo civil o por la iglesia, pero sí que se avise con un mínimo de 15 días.Algunos convenios colectivos recogen más días por este motivo, pero siempre empiezan a contar desde el primer día laboral después de la fecha de matrimonio. La boda se justifica mediante la presentación del acta matrimonial.

2. Embarazo. En principio, se puede faltar al puesto de trabajo si se justifican exámenes prenatales o técnicas de preparación al parto mediante una certificación de los exámenes y las clases por la Seguridad Social.

3. Nacimiento de un hijo. En este caso, los padres tendrán derecho a dos días libres más 13 de permiso. Son 12 semanas y las dos primeras se tienen que disfrutar de forma ininterrumpida y serán 16 semanas a partir de 2021. También se tendrá derecho a una hora diaria si el hijo del trabajador es prematuro o si por cualquier causa debe permanecer hospitalizado tras el parto mientras dure el ingreso hospitalario.

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4. Adopciones. Es una situación parecida a la del embarazo, pues se permiten faltar al trabajo para situaciones que lo justifiquen (papeleos, sesiones de información, etc.).

5. Lactancia: Se puede pactar salir un poco antes del trabajo todos los días o acumularlos y sumarlos como días completos, añadiéndolos a la baja por maternidad.

6. Enfermedad, accidente, hospitalización o fallecimiento de familiares: Varía en función del parentesco con el fallecido, pues ha de ser hasta segundo grado (padres, hermanos, abuelos, hijos, nietos, suegros, nueras, yernos y cónyuge). Corresponden dos días naturales, pero si es necesario viajar, esos días pasan a ser cuatro.

7. Mudanza. Por cambio de domicilio o mudanza se tiene derecho a un día libre, pero sólo en el caso de cambio de vivienda habitual.

8. Accidente o enfermedad grave propio o de un familiar directo. Por este motivo se tiene derecho a dos días de permiso o cuatro, si es necesario desplazamiento. Incluye los casos de fallecimiento, accidente, enfermedades graves, hospitalización e intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de un familiar hasta segundo grado. De estar relacionada con un familiar, la baja tendrá que justificarse con un documento que explique la causa y el vínculo familiar. Este permiso empieza el primer día del suceso.

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9. Despido por causas objetivas: Si la empresa ha anunciado el despido, se tiene derecho durante el denominado periodo de preaviso a seis horas libres a la semana con el objetivo de que el trabajador pueda buscar un nuevo empleo.

10. Labores sindicales: Si se tiene que realizar cualquier tipo de acción o labor sindical se podrá ausentar durante el tiempo que sea necesario mientras se realicen estas funciones.

11. Compromiso inexcusable de carácter público o personal (si se corresponde ser jurado, acudir a votar o ser parte de una mesa electoral) se podrá ausentar de su puesto de trabajo el tiempo que sea necesario. No obstante, esta situación puede estar sujeta a normas internas de la empresa. Además, si se cobra por ello, será descontado del salario que corresponda.

12. Situación de excedente forzoso. Este es un caso más particular, pues afecta al caso en el que un trabajador no pueda trabajar en más del 20% de la jornada comprendida durante tres meses.

13. Formación de los trabajadores. Otro caso más concreto que afecta a empleados con menos de un año en la empresa. Pueden tener un permiso retribuido de 20 horas anuales de formación vinculada a su actividad dentro de la empresa. Es una situación más complicada porque estas horas son acumulables por un periodo de hasta cinco años y se adapta a los convenios de cada empresa.

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14. Permisos de tipo académico (exámenes). Se aceptan como permisos retribuidos las ausencias por motivos de exámenes académicos o profesionales cuando el trabajador está cursando estudios o capacitaciones profesionales. El permiso se adapta al tiempo que duran los exámenes. En este caso lo importante es valorar si esos estudios justifican el permiso porque estén relacionados con el desarrollo del trabajo dentro de la empresa. Por ejemplo, los exámenes de conducir de coche o moto, es poco probable justificarlos como capacitación profesional.

Estos son los principales motivos por los que un trabajador puede solicitar un permiso retribuido.

Te recomendamos que los tengas como idea general, pero que -si te surge la ocasión- confirmes a través del Estatuto de los Trabajadores y vuestro convenio colectivo su aplicación concreta, pues puede sufrir variaciones en su aplicación o novedades legislativas que las modifiquen.

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