Conoce la nueva Ley de Teletrabajo

Las leyes, al igual que nosotros, también se adaptan a la realidad social que nos deja el COVID-19.

Tras el fuerte impulso que ha recibido el teletrabajo con motivo del confinamiento por la pandemia del COVID-19 se ha aprobado este otoño una nueva Ley de Trabajo a Distancia a la que se ha bautizado como Ley de Teletrabajo.

Esta novedad legislativa persigue crear un marco regulatorio que permita a empresas y trabajadores tener las ideas claras en materia de trabajo a distancia.

Según un estudio de IvieLab, del Instituto Valenciano de Investigaciones Económicas en base a los datos que publica el Instituto Nacional de Estadística (INE), durante la pandemia el porcentaje de personas que teletrabajaron pasó del 4,8% que había en 2019 al 34% del total.

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Los confinamientos dispararon el teletrabajo al 34% de los empleados españoles.

Estas cifras previas a la pandemia estaban por debajo de la media de la Unión Europea (UE) que se situaban en el 5,3% y muy lejos de las cifras de los países más avanzados en materia de teletrabajo, como eran Países Bajos y Finlandia (ambos con el 14,1%) y Luxemburgo (11,6%).

En este artículo vamos a desgranar esta Ley y a resolver todas las dudas sobre el teletrabajo y su legislación.

¿Según la Ley de Teletrabajo, qué se puede considerar como teletrabajo?

La Ley establece lo que se puede considerar como teletrabajo y no es otra cosa que aquella persona que haya desarrollado a distancia el 30% de su jornada laboral durante un periodo mínimo de tres meses (o la parte proporcional si se trata de un contrato temporal). Esto es lo que dice el Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre.

Conviene recordar que el porcentaje de trabajo a distancia necesario para que se considerase como teletrabajo fue uno de los caballos de batalla de la negociación. El punto de partida del Gobierno sólo exigía un 20% de la jornada laboral, algo a lo que se negaron las patronales, que consiguieron elevar hasta ese 30% que recoge la Ley.

¿Para hablar de teletrabajo, cuantos días laborables hay que trabajar a distancia?

Si extrapolamos ese 30% de la jornada laboral a días de trabajo, la Ley acepta que para que se considere que teletrabajas o que tus empleados teletrabajan, has o han de estar el equivalente a entre un día y medio (12 horas) y dos días (16 horas) laborales sobre una semana de cinco (40 horas) en su casa.

¿Qué tareas se pueden realizar durante el teletrabajo y cómo?

Además del número mínimo de horas para que se considere como teletrabajo, empresa y trabajadores han de firmar un documento que aclare las características del trabajo a distancia para cada relación.

Ese texto debe recoger también, como mínimo:

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  • La lista de los medios y herramientas que son necesarios para desarrollar esa tarea
  • Los gastos en los que puede incurrir con ella y cómo compensarlos
  • El horario
  • El lugar de trabajo o los medios que tiene la empresa para controlar el volumen y la calidad del trabajo realizado

Como se trata de un texto nuevo y que se ha de adaptar a cada empresa y puesto de trabajo, debería firmarse antes de empezar a teletrabajar y estar consensuado por todas las partes, básicamente empleado y empleados si hablamos de una pyme.

Durante la pandemia, todas las empresas y trabajadores tuvieron que improvisar estos acuerdos, por lo que se vieron obligados que dar por buenos los medios de control de las tareas realizadas y correr con los gastos que surgieron, como pudieron ser las conexiones a Internet de los hogares o la compra o la actualización de los dispositivos informáticos.

Dado que la vuelta a la normalidad no está siendo igual en toda España y sigue habiendo confinamientos que obligan a teletrabajar, la aplicación de la nueva legislación no obliga a las empresas que se ven en la necesidad de improvisar el teletrabajo.

¿La Ley del Teletrabajo ha venido para quedarse?

Aunque pueda parecer que la Ley se ha creado para responder al teletrabajo al que ha obligado la pandemia por la COVID-19, lo cierto es que la Ley del Trabajo a Distancia está enfocada en un teletrabajo más constante y habitual. Así, si tu empresa se ha visto forzada al teletrabajo, no está obligada a acogerse a esta medida.

De este modo, tu empresa tendrá que seguir la legislación laboral ordinaria ¿el problema? Que si bien esa normativa contempla que esos gastos por teletrabajo los asume la empresa no especifica (tampoco lo hace la nueva Ley) qué tipo de gastos son, por lo que hay que negociarlos.

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¿Qué derechos garantiza el nuevo Real Decreto?

La nueva normativa quiere garantizar los derechos de las personas que realizan su trabajo o parte del mismo a distancia, por lo que desarrolla el artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores en ciertos aspectos muy concretos de la actividad laboral en teletrabajo.

  • Tiene que ser voluntario y reversible. Frente a lo que ha sucedido durante los confinamientos, el teletrabajo ha de ser una decisión voluntaria por parte de trabajador y empresa. Esto implica que el empleado puede rehusar esta forma de trabajo sin que ello sea razón que justifique su despido. También implica que el teletrabajo sea reversible, lo que significa que trabajador y empresa pueden ‘probar’ durante un tiempo este trabajo a distancia para valorar si funciona bien para las dos partes y, si no es así, retornar al trabajo presencial con las condiciones que hubiera previamente.
  • Mantenimiento de las garantías de formación y promoción de carrera. Esto implica que un teletrabajador no pierde sus derechos a formarse y promocionarse dentro de la empresa, que no podrá beneficiar a quienes se decanten por un modo de trabajo tradicional.
  • Derecho a la desconexión digital. Un aspecto muy importante que cuida la nueva legislación laboral es el derecho a la desconexión digital, que implica que el hecho de poder estar conectados 24 horas al día y siete días de la semana no implica la obligatoriedad de estar permanentemente conectados y disponibles para la empresa.

El teletrabajo pretende facilitar la conciliación y la vida personal por lo que acepta el derecho del trabajador a no conectarse o no estar disponible ¿Cómo se regula?

El registro de jornada que se implantó en 2019 sigue vigente; es obligatorio y limita el número de horas trabajadas, sean presenciales o a distancia. También regula un horario adecuado y la flexibilidad horaria.

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